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Código Tributario Artículo 42 BIS Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 42 BIS.

El plan de facilidades de pago caduca por el incumplimiento en el pago de más de dos cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinará la deuda original conforme con el sistema que establezca la Dirección General de Rentas, respetando el criterio de cancelación proporcional y se procederá a emitir el certificado de deuda para la ejecución fiscal.

Cuando se detecte errores en la formulación de los planes de facilidades de pago, se producirá la caducidad automática de los mismos y se determinará la deuda original conforme con el sistema que establezca la Dirección General de Rentas, respetando el criterio de cancelación proporcional. La Dirección General de Rentas procederá a emitir de oficio un nuevo plan, manteniendo las mismas modalidades y condiciones de origen.

En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para reformular planes de pago o regímenes especiales de pago, la Dirección General de Rentas podrá emitir un nuevo plan de pago.

Provincia de San Juan Artículo 42 BIS Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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